Eficacia sociojurdica y ambiental del delito Actos en perjuicio de la biodiversidad, del Artculo 254.1. del Cdigo Penal Cubano

ARTÍCULO ORIGINAL
EFICACIA SOCIOJURÍDICA Y AMBIENTAL DEL DELITO "ACTOS EN PERJUICIO DE LA BIODIVERSIDAD", DEL ARTÍCULO 254.1. DEL CÓDIGO PENAL CUBANO

SOCIO-LEGAL AND ENVIRONMENTAL EFFICACY OF THE CRIME "ACTS INJURY TO BIODIVERSITY", OF ARTICLE 254.1. OF THE CUBAN PENAL CODE

MSc. Pabliexy Miranda Medina1*, MSc. Luis Enrique Cardoso Rojas2, MSc. Amilcar Abel Cabrera Nuñez3

1* Universidad "Hermanos Saíz Montes de Oca", Departamento de Formación Pedagógica General, Ciudad de Pinar del Río, Provincia Pinar del Río, Cuba. https://orcid.org/0000-0002-2461-7350
2 Universidad "Hermanos Saíz Montes de Oca", Departamento Pedagogía-Psicología, Ciudad de Pinar del Río, Provincia Pinar del Río, Cuba. http://orcid.org/0000-0002-7625-4336
3 Universidad "Hermanos Saíz Montes de Oca", Departamento de Defensa y Seguridad, Ciudad de Pinar del Río, Provincia Pinar del Río, Cuba. https://orcid.org/0000-0003-0339-452X

*Autor para la correspondencia (Correo electrónico): pabliexy@gmail.com


RESUMEN

Durante 35 años, los mismos que estuvo en vigor la recientemente derogada ley penal sustantiva de Cuba, una parte considerable de la sociedad civil, académicos y, sobre todo, ambientalistas nacionales y foráneos anhelaron la inclusión en un nuevo texto legal, o mediante la modificación del existente, de aquellas conductas socialmente lesivas del medio ambiente a las que se les daba un mero y poco efectivo tratamiento administrativo por la vía de la represión contravencional. La espera tuvo respuesta con la emisión el 01 de septiembre de 2022 de la Ley 151, "Código Penal", en la cual fue incorporado todo un capítulo en este sentido; sin embargo, respecto a uno de los tipos penales más importantes, el previsto en el artículo 254.1 e identificado como "Actos en perjuicio de la biodiversidad", existen irregularidades que llevan a los autores a considerar que, desde su entrada en vigor en el último trimestre de 2022 y durante el desarrollo del primer semestre de 2023, resulta ineficaz sociojurídica y ambientalmente, teniendo en consideración, en primer lugar, la inexistencia de las normas jurídicas que le complementan y, en segundo lugar, sus elementos estructurales. Por tal razón se pretende valorar la eficacia sociojurídica y ambiental de la inclusión de este delito, tomando como referencia diez tesis sometidas a los criterios de 30 expertos rigurosamente procesados con el empleo del método Delphi.

Palabras clave: Delitos ambientales, contravenciones, diversidad biológica.


ABSTRACT

For 35 years, the same ones that the recently repealed substantive criminal law of Cuba was in force, a considerable part of civil society, academics and, above all, national and foreign environmentalists yearned for its inclusion in a new legal text, or through the modification of the existing one, of those behaviors that are socially harmful to the environment to which a mere and ineffective administrative treatment was given by way of contravention repression. The wait was answered with the issuance on September 1, 2022 of Law 151, "Criminal Code", in which an entire chapter was incorporated in this regard; however, with respect to one of the most important criminal types, the one provided for in article 254.1. and identified as "Acts detrimental to biodiversity", there are irregularities that lead the authors to consider that, since its entry into force in the last quarter of 2022 and during the development of the first semester of 2023, it is socio-legal and environmentally ineffective. taking into account, firstly, the non-existence of legal norms that complement it and, secondly, its structural elements. For this reason, it is intended to assess the socio-legal and environmental effectiveness of the inclusion of this crime, taking as reference ten theses submitted to the criteria of 30 experts rigorously processed with the use of the Delphi method.

Keywords: Environmental crimes, contraventions, biological diversity.


INTRODUCCIÓN

La protección del patrimonio medioambiental es un asunto que, cada vez con mayor fuerza, impone retos a las voluntades política y de la sociedad civil a nivel internacional, dos perspectivas comúnmente enfrentadas debido a la falta de estrategias efectivas y realmente comprometidas por parte de los Gobiernos, independientemente de las obligaciones asumidas por los Estados en materia ambiental.

No obstante, a la identidad y respeto por la naturaleza que caracterizó a los pueblos originarios desde el surgimiento de la comunidad primitiva, salvando, por supuesto, los determinantes histórico-culturales al respecto; el vertiginoso y no siempre armonioso desarrollo tecnológico de la humanidad condujo a la depredación insaciable y desmedida de los recursos naturales, en una suerte de autodestrucción conceptualizada como "ecocidio", término que varios autores definen como:

(…) daños antrópicos tan graves en el medio ambiente que ponen en peligro las bases de la supervivencia del ser humano y de muchas especies y constituye, filosóficamente, un crimen, y que jurídicamente no es fácilmente reducible a la legislación ambiental nacional o internacional que aborda estos temas ambientales de modo parcial. (Neira, Russo y Álvarez, 2019, p. 131)

Ante esta situación, los Estados, en ejercicio de su potestad para reprimir (ius puniendi) mediante los Derechos Penal y Administrativo, establecen medidas en una u otra dirección, o, en la mayor parte de los casos, empleando ambas, con el fin de castigar y prevenir las conductas omisivas o activas que afecten el medio ambiente.

Aunque, como refiere Gómez (2022), "(…) existe una tendencia cada vez más pronunciada de desplazamientos de ilícitos penales hacia los sistemas contravencionales o simplemente hacia el campo administrativo (…) (p. 320); en Cuba sucedió en los últimos años un proceso también en la dirección contraria tras los múltiples reclamos académicos, y de la sociedad civil en su conjunto, en cuanto a la criminalización de comportamientos a los que con anterioridad a la más reciente reforma penal se les daba un mero tratamiento administrativo.

El 28 de octubre de 2021 fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba la Ley 143, "Del Proceso Penal", derogándose así la norma procesal penal anterior a partir del 01 de enero del año siguiente, después de 45 años de ininterrumpida aplicación a pesar de los distintos contextos sociopolíticos y económicos del país. En consonancia, el propio órgano legislativo dictó una nueva ley sustantiva, la 151 de 2022, "Código Penal", publicada en la Gaceta Oficial de la República el 01 de septiembre del propio año y cuya Disposición Final Segunda establece que entraría en vigor a partir de los noventa días de su publicación. De igual modo, la tan esperada norma sustituyó a su predecesora (la Ley 62 de 1987) en un intento por atemperar la práctica penal a las actuales condiciones histórico-culturales, totalmente distintas a las existentes 35 años antes.

A pesar de los aciertos y desaciertos que en otros sentidos pudieran atribuirse al nuevo Código Penal cubano y que no constituyen objeto de estudio del presente artículo, una virtud a su favor es la penalización de conductas socialmente lesivas al medio ambiente que no eran previstas como tal, entre las que se destaca la inclusión de un capítulo (el primero, por cierto) en el Título VI de su Libro II, denominado "Delitos contra el Medio Ambiente", que comprende básicamente siete delitos ofensivos de ese bien jurídico.

Sin embargo, tanto la práctica jurídico-social como los inveterados y muchas veces cuestionados principios generales del Derecho, demuestran inexorablemente que en términos de protección legal no basta con la existencia de la norma imperativa; sino que es necesario que sea eficaz. Más allá de los aspectos doctrinales y normativos sobre la eficacia de la ley penal en el tiempo y en el espacio, en este ámbito se maneja el término desde la perspectiva de que la norma sea capaz de lograr los objetivos sociojurídicos para cuyo alcance fue creada. Fernández (2004) afirma que "Nuestras normas deben validarse por su eficacia social estratégica y por su aceptación pública, amén de su contribución efectiva a los altos fines de la Revolución" (p. 251).

Sucede de forma particular que en torno al novedoso delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad", tipificado en el artículo 254.1 de la Ley 151 de 2022, los autores advierten un grupo de irregularidades relacionadas con sus elementos estructurales y con sus normas complementarias que los llevan a formular y demostrar la hipótesis consistente en que la regulación del delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad" en el artículo 254.1. del vigente Código Penal cubano, resulta ineficaz socio jurídica y ambientalmente, teniendo en consideración su estructura y la inexistencia de las normas jurídicas que le complementan. De ahí que sea definido como objetivo del presente artículo: valorar la eficacia socio jurídica y ambiental del delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad", tipificado en el artículo 254.1. del vigente Código Penal cubano.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para el cumplimiento del objetivo definido se asumió como base metodológica y directriz investigativa el materialismo dialéctico. Fue seleccionada una muestra mediante el empleo del muestreo aleatorio simple, conformada por 30 juristas, en calidad de expertos, de la provincia Pinar del Río, compuesta por Jueces, Fiscales, Asesores Jurídicos y Académicos; se empleó el método Delphi para la valoración de diez tesis que fueron formuladas sobre la eficacia sociojurídica y ambiental de la regulación en el artículo 254.1. de la Ley 151 de 2022, "Código Penal", del delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad", eficacia que determina su capacidad para alcanzar la verdadera protección del bien jurídico en cuestión.

Para calcular el coeficiente de competencia (K) de cada uno de los expertos, se utilizó la siguiente fórmula: , donde Kc es el coeficiente de conocimientos y ka el coeficiente de argumentación; para ello se les aplicó una encuesta con el objetivo de determinar el coeficiente de conocimiento y el coeficiente de argumentación, donde primero se solicitó a cada candidato que valorara su grado de conocimiento en una escala de 0 a 10 (en esta escala, cero representa ningún conocimiento y 10, pleno conocimiento del tema tratado). El coeficiente de argumentación (Ka) se estimó a partir del análisis que realizó el posible experto de sus conocimientos y, para determinarlo, se pidió que marcaran con una cruz las fuentes que consideraban influyentes en su conocimiento como son: análisis teóricos realizados, su experiencia obtenida, trabajos de autores nacionales, su intuición, su conocimiento del estado del problema en el extranjero y trabajos de autores extranjeros, además, les fue solicitado que lo valoraran de acuerdo con el grado de influencia de cada cual en alto , medio y bajo .

Con el objetivo de obtener criterios valorativos de los expertos seleccionados, se les aplicó una encuesta teniendo en cuenta las siguientes tesis: (1) el bien jurídico individual o singular está integrado solo por la fauna y flora silvestre autóctonas de especial significación; (2) se trata de una norma penal en blanco; (3) la no publicación de la norma complemento (Ley No. 150, de 17 de mayo de 2022) ha hecho, desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, y hace técnicamente imposible (mientras perdure esta circunstancia), el inicio del Proceso Penal por el delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad", por tanto, genera un estado de impunidad ante su comisión; (4) la imposibilidad de iniciar el Proceso Penal por el delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad" obliga a continuar dando un tratamiento contravencional a esas conductas, como tradicionalmente se hacía ante la falta de su regulación por parte del Código Penal anterior; (5) el término "especial significación" incluido en la norma jurídica implica la desprotección de todas las especies no incluidas en la lista regulada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA); (6) el término "daño significativo al ecosistema" incorporado en la norma jurídica implica una valoración subjetiva que puede excluir de la represión penal daños ambientalmente sensibles; (7) siendo las sanciones previstas para el delito de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas, si tuviese lugar un Proceso por este delito, el autor(es) pudiese no ser sancionado con privación de libertad, podría ser multado como sanción autónoma que, al no superar las 300 cuotas, ni siquiera constituiría antecedente penal, de acuerdo con el artículo 98.1.a) del Código Penal; (8) de aplicarse la multa como sanción, el autor pudiera alternativamente ser condenado a una amonestación, según el artículo 31.1.b).b.3) del Código Penal y, en consecuencia, la represión solo tendría el efecto pecuniario, como en el tratamiento contravencional; (9) incluso, la aplicación de la multa, como sanción penal o como tratamiento administrativo, puede resultar insuficiente a los efectos de la represión de las conductas tipificadas en proporción con los daños ambientales producibles; y (10) la posibilidad que brinda el nuevo Código Penal de aplicar criterios de oportunidad contribuye a la extinción de los Procesos Penales que pudieran iniciarse por el delito, teniendo la represión, por tanto, solo el efecto pecuniario, como sucede tradicionalmente en el tratamiento contravencional.

Partiendo de la hipótesis: la regulación del delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad" en el artículo 254.1. del vigente Código Penal cubano, resulta ineficaz socio jurídica y ambientalmente, teniendo en consideración su estructura y la inexistencia de las normas jurídicas que le complementan; los expertos debieron dar sus valoraciones según la siguiente escala valorativa: Muy de Acuerdo, De Acuerdo, Indiferente, En Desacuerdo y Muy en Desacuerdo.

Para la aplicación del método Delphi, primeramente, se calculó el coeficiente de competencia de los posibles expertos. A partir de la encuesta aplicada se solicitó a cada candidato que valorara su grado de conocimiento en una escala de cero a 10, como resultado, ubicaron en algún punto de la escala su nivel de conocimiento y el valor correspondiente se multiplicó por 0,1; quedando así conformado su coeficiente de conocimiento (Kc). El coeficiente de argumentación (Ka) se estimó a partir del análisis que realizó el posible experto de sus conocimientos. Para determinarlo se pidió que marcara con una cruz las fuentes que consideraba influyentes en su conocimiento, de acuerdo con el grado de influencia de cada cual (Alto, Medio y Bajo). Utilizando los valores de la tabla patrón para cada una de las casillas marcadas, se calculó el número de puntos obtenidos en total. Estos permitieron determinar el coeficiente de argumentación. Se calculó el coeficiente de competencia (K) utilizando la fórmula correspondiente y los resultados obtenidos se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 1: Niveles de competencia de los expertos.

Table 1: Expert competence levels.

Experto

Fuentes de argumentación

Ka

Kc

K

Nivel de competencia

1

2

3

4

5

6

1

0,3

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,8

0,8

Alto

2

0,3

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

3

0,4

0,4

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

4

0,4

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

1

1

1

Alto

5

0,4

0,4

0,05

0,05

0,05

0,05

1

1

1

Alto

6

0,3

0,5

0,05

0,05

0,05

0,05

1

1

1

Alto

7

0,2

0,4

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,6

0,7

Medio

8

0,4

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,9

0,8

0,85

Alto

9

0,2

0,5

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,9

0,85

Alto

10

0,3

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

11

0,4

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,9

0,8

0,85

Alto

12

0,4

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

13

0,2

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,9

0,7

0,8

Alto

14

0,3

0,4

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,9

0,85

Alto

15

0,3

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,7

0,7

0,7

Medio

16

0,3

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,7

0,7

0,7

Medio

17

0,4

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,8

0,8

Alto

18

0,3

0,4

0,05

0,05

0,05

0,05

0,7

0,9

0,8

Alto

19

0,5

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

1

0,9

0,95

Alto

20

0,2

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

21

0,3

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,7

0,7

0,7

Medio

22

0,3

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,8

0,8

Alto

23

0,4

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,9

0,85

Alto

24

0,3

0,4

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

25

0,3

0,5

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

1

0,9

Alto

26

0,3

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,8

0,8

Alto

27

0,3

0,5

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

28

0,3

0,3

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,6

0,7

Medio

29

0,2

0,5

0,05

0,05

0,05

0,05

0,9

0,9

0,9

Alto

30

0,3

0,2

0,05

0,05

0,05

0,05

0,8

0,7

0,75

Medio

Los valores de K, entre 0,6 y 1, determinaron la selección de los 30 expertos. De ellos 17 poseen un nivel de competencia alto en el tema que se investiga y 13 tienen una competencia media, pues sus valores se hallan entre .

RESULTADOS

La identificación de los expertos con niveles de competencia alto y medio respecto al tema objeto de estudio, posibilitó someter a sus criterios cada una de las diez tesis planteadas.

Tabla 2: Frecuencias absolutas a partir del voto de cada experto.

Table 2: Absolute frequencies from the vote of each expert.

Tesis Planteada

Muy de Acuerdo
(C1)

De
Acuerdo
(C2)

Indiferente
(C3)

En Desacuerdo
(C4)

Muy en Desacuerdo (C5)

Total

Aspecto 1

15

10

5

0

0

30

Aspecto 2

25

5

0

0

0

30

Aspecto 3

25

5

0

0

0

30

Aspecto 4

20

5

0

5

0

30

Aspecto 5

15

 

5

10

0

30

Aspecto 6

15

5

10

0

0

30

Aspecto 7

25

5

0

0

0

30

Aspecto 8

20

5

5

0

0

30

Aspecto 9

25

5

0

0

0

30

Aspecto 10

20

5

5

0

0

30

Tabla 3: Frecuencias relativas acumuladas.

Table 3: Cumulative relative frequencies.

Tesis planteada

C1

C2

C3

C4

C5

Aspecto 1

15

25

30

0

0

Aspecto 2

25

30

0

0

0

Aspecto 3

25

30

0

0

0

Aspecto 4

20

25

0

30

0

Aspecto 5

15

0

25

30

0

Aspecto 6

25

30

0

0

0

Aspecto 7

25

30

0

0

0

Aspecto 8

20

25

30

0

0

Aspecto 9

25

30

0

0

0

Aspecto 10

20

25

30

0

0

Tabla 4: Frecuencias relativas acumuladas.

Table 4: Cumulative relative frequencies.

Tesis planteada

C1

C2

C3

C4

Aspecto 1

0,6667

0,8333

1

0

Aspecto 2

0,8333

1

0

0

Aspecto 3

0,8333

1

0

0

Aspecto 4

0,6667

0,8333

0

1

Aspecto 5

0,5

0

0,8333

1

Aspecto 6

0,8333

1

0

0

Aspecto 7

0,8333

1

0

0

Aspecto 8

0,6667

0,8333

1

0

Aspecto 9

0,8333

1

0

0

Aspecto 10

0,6667

0,8333

1

0

Tabla 5: Frecuencias relativas acumuladas por la inversa de la distribución normal.

Table 5: Relative frequencies accumulated by the inverse of the normal distribution.

Tesis planteada

C1

C2

C3

C4

Suma

Promedio

N-P

Aspecto 1

0,44

0,97

3,90

0

5,31

1,33

-0,07

Aspecto 2

0,97

3,90

0

0

4,87

1,22

0,04

Aspecto 3

0,97

3,90

0

0

4,87

1,22

0,04

Aspecto 4

0,44

0,97

0

3,90

5,31

1,33

-0,07

Aspecto 5

0,00

0

0,97

3,90

4,87

1,22

0,04

Aspecto 6

0,97

3,90

0

0

4,87

1,22

0,04

Aspecto 7

0,97

3,90

0

0

4,87

1,22

0,04

Aspecto 8

0,44

0,97

3,90

0

5,31

1,33

-0,07

Aspecto 9

0,97

3,90

0

0

4,87

1,22

0,04

Aspecto 10

0,44

0,97

3,90

0

5,31

1,33

-0,07

Puntos de corte

0,66

2,60

3,17

3,90

N=1,26

 

 

Para conocer cómo valoran cada uno de los aspectos de las tesis formuladas y corroborar la hipótesis planteada se determinaron N, que es el resultado de dividir la sumatoria de las sumas entre el producto del número de categorías por el número de tesis; y P, o sea, los promedios de los elementos de cada fila (inversos de la distribución normal estándar), entonces (N-P) es el valor promedio que le otorgan los expertos consultados a cada tesis planteada. Tales determinaciones permitieron comparar los valores de N-P con los puntos de cortes a partir de los siguientes criterios:

Como se puede apreciar, en todos los aspectos valorados los valores de N-P están por debajo de 0,66; lo que evidencia que los expertos están muy de acuerdo con la hipótesis formulada.

DISCUSIÓN

Tanto a la luz de las regulaciones internacionales, como del propio ordenamiento jurídico nacional, la regulación del delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad" en el artículo 254.1. del vigente Código Penal cubano adolece de deficiencias técnico-jurídicas que le hacen ineficaz en las actuales condiciones. Aunque "Cada país instrumenta la política ambiental a aplicar a través de una base jurídica, administrativa y organizativa que la sustenta, por ello han ido adecuando la estructura y organización de su aparato a sus características y condiciones particulares". (Lafita, 2021, p. 153); en su concepción no puede perderse de vista el ordenamiento internacional.

El inciso a), numeral primero del artículo VIII de la Convención sobre el Comercio Internacional

de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la cual Cuba se adhirió el 20 de abril de 1990, incluye entre las medidas para el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas, sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos (CITES, 1973, p. 6) y, en consonancia, el Principio 11 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas en Rio de Janeiro (1992), acordó que "Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican (p. 1); con lo cual Cuba se compromete no solo a la producción legislativa en materia ambiental, sino a que esta sea eficaz y "Normalmente, cuando se piensa en la eficacia de un ordenamiento jurídico y en su carácter sistémico, se supone que el mismo debe tener dos rasgos ineludibles: debe ser coherente y, además, debe ser pleno" (Fernández, 2004, p. 225).

Sin embargo, en materia de Derecho Penal Ambiental, la transversalidad de esos rasgos en el ordenamiento nacional es cuestionable, sobre todo en el delito estudiado. Por cuanto no existe coherencia y plenitud a partir de que la figura de delito remite a una norma no penal, accesoria, que no existe, por lo que se trata de un caso de norma penal en blanco sin complemento administrativo. Al decir de Torres (2010):

Es pues la autoridad ambiental quien determinará la relación causal entre los hechos y el ilícito administrativo, existe una suerte de accesoriedad administrativa en los delitos ambientales, por ello se requiere contar con un sistema normativo ambiental unificado no solo para la defensa de los valores ambientales sino como política de Estado. (p. 144).

Pero sucede que la Disposición Especial Sexta del Código Penal establece que "El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determina, en cada caso, el alcance o la cuantía relativa a los términos considerable y limitado valor, empleados en este Código" (2692).

Se debe acudir, entonces, a la Instrucción 275 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) que en su vigésimo quinto numeral indica que, para determinar el "daño significativo", los Tribunales deberán seguir lo establecido en la Ley No. 150, de 17 de mayo de 2022, "Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente" y obliga, además a que en las actuaciones a practicar conste dictaminado el daño por los especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CGTSP).

No obstante, la referida Ley No. 150 de 17 de mayo de 2022 no ha sido publicada en la Gaceta Oficial de Cuba y, por tanto, es técnicamente imposible (mientras perdure esta circunstancia) el inicio del Proceso Penal por el delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad", lo que genera un estado de impunidad ante su comisión. Indiscutiblemente, como plantearon los expertos consultados, la imposibilidad de iniciar el Proceso Penal por el delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad" obliga a continuar dando un tratamiento contravencional a esas conductas, como tradicionalmente se hizo durante 35 años ante la falta de su regulación por parte del Código Penal anterior.

Esta circunstancia, durante el período de aplicación de la nueva norma penal sustantiva, invalida la eficacia del tipo penal e, incluso, puede afectar la categorización de la legislación nacional por parte de CITES (actualmente en categoría (uno), lo que significa que en general cumple los requisitos para la aplicación de los contenidos de la Convención), como sucedió en 2015 con Chile, de acuerdo con Matus, Ramírez y Castillo (2018), Estado que estuvo "bajo la advertencia real de ser suspendido como país habilitado para el comercio de especies protegidas" (p. 777).

Se trata de un delito en el que la figura no define los términos "fauna y flora silvestre autóctonas", "ecosistema", ni cuáles son las especies de "especial significación", este último lo determina la Resolución 160 de 2011, "Regulaciones para el control y la protección de especies de especial significación para la diversidad biológica en el país", emitida por el CITMA, por tanto, los daños provocados sobre las especies que no están incluidas en esta norma, no integran el delito.

Al respecto sería pertinente preguntarse: ¿qué protección garantiza la concepción del delito a especies no autóctonas y no valoradas como de especial significación? No puede darse entonces un tratamiento penal ambiental a quien destruya sin autorización, por ejemplo, una población de la especie Dichrostachys Cinerea, del género Dichrostachys, de la familia Fabacea, conocida vulgarmente como marabú, si se tiene en cuenta que esta planta, aunque se considera invasora, es parte de la diversidad biológica y puede desempeñar un papel determinante como componente de un ecosistema, o sea, de un "sistema complejo con una determinada extensión territorial, dentro del cual existen interacciones de los seres vivos entre sí y de estos con el medio físico o químico", según el artículo 8 de la aún vigente Ley 81 de 1997, "Del Medio Ambiente". Igualmente sucede con la especie Cervidae, del género Cervus y familia Cervidae, vulgarmente conocido como venado; la caza furtiva de este animal, en cualquier cantidad, no implicaría la comisión del delito estudiado, sencillamente porque, a pesar de la paulatina disminución de su población, no pertenece ni a la fauna autóctona ni está incluida entre las especies de especial significación.

Por otra parte, el término "daño significativo al ecosistema" implica una valoración subjetiva que puede excluir de la represión penal daños ambientalmente sensibles, téngase en cuenta que el proyecto de Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, dispone en el numeral 4 de su artículo 175 que este se produce cuando sus efectos sean permanentes o a largo plazo, su recuperación exceda del término de tres años, se provoque la pérdida o disminución de la capacidad del ambiente para proporcionar bienes y servicios ambientales, y se lesione o pueda lesionar la salud o la vida de las personas.

Otras deficiencias del tipo penal que menoscaban su eficacia estriban en que, al ser las sanciones previstas para el delito de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas, si tuviese lugar un Proceso por este delito, el autor(es) pudiese no ser sancionado con privación de libertad, al ser multado como sanción autónoma que, por no superar las 300 cuotas, ni siquiera constituiría antecedente penal, de acuerdo con el artículo 98.1.a) del Código Penal. De aplicarse la multa como sanción, el autor pudiera alternativamente ser condenado a una amonestación, según el artículo 31.1.b). b.3) del Código Penal y, en consecuencia, la represión solo tendría el efecto pecuniario, como en el tratamiento contravencional. Incluso, la aplicación de la multa, como sanción penal o como tratamiento administrativo, atendiendo al salario medio en Cuba previsto por el Ministerio de Economía y Planificación para 2023 (4 142,00 pesos cubanos) (González, 2022, p. 1) y el actual proceso inflacionario, puede resultar insuficiente a los efectos de la represión de las conductas tipificadas, en proporción con los daños ambientales producibles.

La posibilidad que brinda el nuevo Código Penal de aplicar criterios de oportunidad en los casos de delito intencional cuyo marco sancionador no exceda de cinco años de privación de libertad, en sentido general y, particularmente, para los menores de dieciocho años de edad, en cualquier tipo de delitos, sin sujeción a la extensión de la sanción, contribuye a la extinción de los Procesos Penales que pudieran iniciarse por el delito, teniendo la represión, por tanto, solo el efecto pecuniario, como sucede tradicionalmente en el tratamiento contravencional que, por demás, adolece de notables deficiencias, como bien percibe De Oro (s.f.), consistentes en la diversidad legislativa, disparidad en la cuantía de las multas y la falta de claridad en algunos conceptos jurídicos (pp. 2-5).

En el Derecho Comparado resaltan legislaciones europeas como la española que, según el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (2022, p. 126-127), en la Ley Orgánica 10 de 1995, "Código Penal", establece penas para delitos análogos que pueden llegar hasta los cinco años de privación de libertad e incluye la salvaguarda tanto de especies protegidas de la flora y fauna silvestre como de animales domésticos o amansados víctimas de maltratos injustificados, lesiones que menoscaben gravemente su salud, sometimientos a explotación sexual o abandonos (artículos 332-337).

Asimismo, en Latinoamérica, Naranjo (2019) destaca que el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador comprende entre los delitos contra la biodiversidad una gama de figuras para las que prescribe penas privativas de libertad que oscilan entre uno y dieciséis años (p. 14); en el caso de Cuba la figura agravada, contenida en el artículo 255, prevé una sanción de entre tres y ocho años de privación de libertad, pero a ella se traslada la ineficacia de la figura básica anteriormente analizada.

CONCLUSIONES

Los estudios practicados permitieron arribar a las siguientes conclusiones:

  • La regulación del delito "Actos en perjuicio de la biodiversidad" en el artículo 254.1. del vigente Código Penal cubano, resulta socioambiental y jurídicamente ineficaz, teniendo en consideración la inexistencia de las normas jurídicas que han de complementarle, en correspondencia con el criterio de los expertos consultados.
  • La estructura de este delito no garantiza suficientemente la protección de la biodiversidad como bien jurídico y su inclusión en el vigente Código Penal cubano está produciendo los mismos efectos socioambientales y jurídicos que los obtenidos antes de su entrada en vigor mediante el tratamiento contravencional, de acuerdo con el criterio de los expertos consultados.
  • Tanto la inexistencia temporal de las normas complementarias, como la propia estructura del delito estudiado, generan un estado de impunidad ante su comisión y no garantizan suficientemente la protección del bien jurídico que pretende salvaguardar.

ÉTICA Y CONFLICTO DE INTERESES

Las personas autoras declaran que han cumplido totalmente con todos los requisitos éticos y legales pertinentes, tanto durante el estudio como en la producción del manuscrito; que no hay conflictos de intereses de ningún tipo; que todas las fuentes financieras se mencionan completa y claramente en la sección de agradecimientos; y que están totalmente de acuerdo con la versión final editada del artículo.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022). Proyecto de Ley 150 de 2022 (2022). Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente. [Archivo PDF].

De Oro, A. (s.f.). Principales deficiencias legislativas del Decreto Ley 200/99 "De las Contravenciones en materia de Medio Ambiente". Propuesta de un Plan de Medidas. Revista Caribeña de Ciencias Sociales. Universidad de Ciego de Ávila y nbsp.

Fernández, J. (2004). Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho. Segunda Parte. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela.

Gómez, A. (2022). Contravenciones y delitos paralelos ante la actual reforma penal cubana. Revista Cubana de Derecho, 2(2), 317-330. https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/152/222

Instrucción 275 de 2022. Se determina el alcance o la cuantía relativa a los bienes "considerable" y "limitado" valor, "daños considerables o significativos" y "beneficio de considerable valor", empleados en la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, "Código penal". 30 de noviembre de 2022. GOC-2022-1095-EX77.

Lafita, C. Y. (2021). Legislación ambiental y minera en Cuba. Aciertos y desaciertos. Revista Ciencia Jurídica y Política. 7(13), 146-164.

Ley 151 de 2022. Código Penal. 01 de septiembre de 2022. GOC-2022-861-O93.

Ley 81 de 1997. Del Medio Ambiente. 11 de julio de 1997. GOC-1997-EX7.

Matus, J. P., Ramírez, M. C. y Castillo, M. (2018). Acerca de la necesidad de una reforma urgente de los delitos de contaminación en Chile, a la luz de la evolución legislativa del siglo XXI. Política Criminal. 13(26), 771-835.

Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (España). (2022). Código Penal y legislación complementaria. [Archivo PDF]. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementariaytipo=Cymodo=2

Naranjo, E. A. (2019). Análisis jurídico de los delitos ambientales contemplados en el Código Orgánico Integral Penal [Informe Final del Proyecto Previo a la Obtención del Título de Abogada, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ibarra, Escuela de Jurisprudencia]. https://dspace.pucesi.edu.ec/bitstream/11010/317/1 /Tesis%20final%20Delitos%20Ambientales%20.pdf

Neira, H., Russo, L. I. y Álvarez, B. (2019). Ecocidio. Revista de Filosofía, 76,127-148. https://www.scielo.cl/pdf/rfilosof/v76/0718-4360-rfilosof-76-00127.pdf

Resolución 160 de 2011. Regulaciones para el control y la protección de especies de especial significación para la diversidad biológica en el país. 04 de agosto de 2011. GOC-2011-O26.

Torres, R. del P. Los Delitos Ambientales y la Actuación Procesal de los Fiscales Especializados en Materia Ambiental. (2010) Derecho y Sociedad, 35, 140-145.


Fecha de recepción: 27 de febrero de 2023
Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2023

Pabliexy Miranda Medina. Universidad "Hermanos Saíz Montes de Oca", Departamento de Formación Pedagógica General. Correo electrónico: pabliexy@gmail.com

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